Reserva de instalaciones infantiles
y juveniles en Menorca

MUY IMPORTANTE. CAMBIO EN LA NORMATIVA DE INSTALACIONES INFANTILES Y JUVENILES.
El BOIB 169 de 29 de diciembre de 2022, publicó la Ley 10/2022, de 23 de diciembre, de tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las islas Baleares.

De acuerdo con el artículo 23.1 y 23.2:

«1. Las instalaciones infantiles y juveniles son infraestructuras específicamente destinadas a acoger niños, niñas y jóvenes en el marco del desarrollo de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil o a dar alojamiento temporal de jóvenes por cuestiones laborales o formativas. Quedan excluidas las instalaciones que no tienen una orientación exclusiva infantil y juvenil, que quedan sometidas a la normativa propia del tipo de construcción o actividad de que se trate.

2. Para ser consideradas como tales, las instalaciones infantiles y juveniles deben tener una clara finalidad pedagógica y/o social que tiene que quedar reflejada en su proyecto educativo y en su actividad ordinaria.»

De acuerdo con el artículo 23.4 de dicha ley, la definición de la instalaciones juveniles es la siguiente:

“a) Albergue para el tiempo libre: establecimiento que se destina a dar alojamiento, mediante habitaciones de uso colectivo, a jóvenes y grupos de jóvenes que ofrece diferentes servicios y espacios compartidos con otros usuarios para la facilitación de su autoorganización e interrelación......

b) Campamento infantil y juvenil: equipamiento al aire libre en el cual el alojamiento se hace en tiendas de campaña u otros elementos portátiles similares, con una serie de elementos fijos, debidamente condicionados para desarrollar actividades de tiempo libre educativo y de ocio para niños, niñas y jóvenes.

c) Casa de colonias: establecimiento que se destina a dar alojamiento a grupos de niños y niñas o de jóvenes participantes en actividades de tiempo libre educativo y de ocio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.”

Según el artículo 25, serán personas usuarias:

  • Los niños, las niñas y jóvenes hasta 30 años y los grupos de niños, niñas y jóvenes.
  • De manera excepcional las instalaciones infantiles y juveniles pueden alojar personas de más de 30 años en las condiciones que determinen reglamentariamente los consejos insulares en los casos siguientes:
    1. Cuando participen juntamente con niños, niñas y jóvenes en las actividades que lleven a cabo como personal monitor, educador o de apoyo.
    2. Cuando se trate de familias con niños, niñas y jóvenes que participen en actividades que, por sus características o por su interés social, justifiquen el uso de la instalación.
    3. Cuando participen en actividades educativas, de interés público o de cariz social promovidas por entidades públicas o sin ánimo de lucro.
    4. Los profesionales de tiempo libre educativo infantil y juvenil, con independencia de su edad, que realicen actividades propias de su formación, capacitación y prácticas.

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