De acuerdo con la Ley 10/2022, de 23 de diciembre, de ocio educativo para niños y jóvenes de las
Islas Baleares, las instalaciones infantiles y juveniles son infraestructuras específicamente
destinadas a acoger a niños y jóvenes en el marco del desarrollo de actividades de ocio educativo
infantil y juvenil o a dar alojamiento temporal a jóvenes por cuestiones laborales o formativas.
De acuerdo con la normativa vigente, pueden ser personas usuarias:
- Los niños y jóvenes de hasta 30 años y los grupos de niños y jóvenes.
- De manera excepcional, las instalaciones infantiles y juveniles pueden alojar a personas
mayores de 30 años en los siguientes casos:
- a) Cuando participen conjuntamente con niños y jóvenes en las actividades que
desarrollen como personal monitor, educador o de apoyo.
- b) Cuando se trate de familias con niños y jóvenes que participen en actividades que,
por sus características o interés social, justifiquen el uso de la instalación.
- c) Cuando participen en actividades educativas, de interés público o de cariz social
promovidas por entidades públicas o sin ánimo de lucro.
- d) Los profesionales de ocio educativo infantil y juvenil, con independencia de su edad,
que realicen actividades propias de su formación, capacitación y prácticas.
Sin embargo, de acuerdo con la Ley 10/2022, para poder aplicar estas excepciones deben estar reglamentadas por el Consell Insular. Dado que el Consejo Insular de Menorca todavía no dispone del reglamento aprobado, de acuerdo con la Disposición transitoria segunda de la Ley 10/2022, mientras no se apruebe un nuevo desarrollo reglamentario, el Decreto 23/2018 permanece plenamente vigente en todo lo que no contradiga la ley. Por tanto, las condiciones de uso actuales están legalmente amparadas por este Decreto, en la versión consolidada (https://www.caib.es/sites/joventut/es/normativa_y_documentos_de_interes-44028/).
El artículo 58.2.b, del Decreto 23/2018 determina que las personas mayores de 30 años pueden utilizar las instalaciones en caso de que se trate de progenitores o tutores, profesorado, educadores, monitores... que participen conjuntamente con menores de edad en actividades educativas, por lo que, actualmente, ésta es la única excepción.
ALBERGUE SA VINYETA: COMO EXCEPCIÓN, DE ACUERDO CON LA NORMATIVA VIGENTE, SE PUEDEN ALOJAR PERSONAS MAYORES DE 30 AÑOS CUANDO TENGAN CARNÉ DE ALBERGUISTA DE LA RED ESPAÑOLA DE ALBERGUES JUVENILES (REAJ) O CUALQUIER OTRA TIPO DE ACREDITACIONES QUE ESTA RED RECONOZCA COMO VÁLIDAS.
Si reúne las condiciones, puede continuar con la reserva, de lo contrario, puede volver a la pantalla de inicio